A juicio de la Sala, la enfermedad del asesor fiscal no es un episodio imprevisible que puede calificarse de fuerza mayor, pues el representante, de edad avanzada, padecía una grave enfermedad que se fue agudizando de forma progresiva. La patología que padeció el asesor fiscal no surgió de improviso
Fecha: 30/11/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: acceder a Sentencia del TSJ de Aragón de 30/11/2020
El Tribunal considera que la enfermedad y posterior hospitalización del asesor fiscal no justifica la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, pues no se origina por un acontecimiento súbito, sino que deriva de un agravamiento progresivo de una patología previa.
De los antecedentes transcritos se desprende que, ni por edad, gravedad de la dolencia o exacerbación de la misma desde agosto de 2017, nos encontramos en presencia de un suceso imprevisible o que previsto fuera inevitable y que deba subsumirse en un suceso o acontecimiento de fuerza mayor – art. 1105 CC-.
En efecto, el asesor fiscal, de 81 años de edad, padecía una grave enfermedad que se fue agudizando de forma progresiva, no súbita, y que afectó al normal desarrollo de su vida personal y su actividad laboral en los dos meses anteriores a la finalización del plazo que examinamos para la interposición de los recursos de reposición, lapso de dos meses en el que el paciente se vio impelido a acudir hasta en cuatro ocasiones a distintos centros médicos y a Urgencias «por dolor torácico anterolateral izquierdo inferior, que ha ido aumentando haciéndose muy intenso», y con un cáncer de próstata derivado en metástasis de huesos que padecía desde 2013.
En definitiva, a la vista de la documentación médica que obra en las actuaciones no entendemos que el ingreso hospitalario por la enfermedad que padecía el representante de los actores pueda calificarse de situación de fuerza mayor.
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