ITP y AJD. Extinción del condominio proindiviso y por mitad de una vivienda, formalizado en escritura pública notarial. ¿Supuesto de no sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas y, por ende, de sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, o supuesto de exención de transmisiones patrimoniales onerosas y, por tanto, de no sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/4795/2017, preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 1480/2015.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 7.2.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en conexión con los artículos 28 y 31.2 de ese mismo texto refundido.
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