Gastos de la actividad justificados por tiques

Publicado: 25 septiembre, 2019

Considera que también pueden estimarse como deducibles todos los gastos justificados mediante tiques, sin necesidad de su constatación en factura, cuando respondan  a  lo  habitual  de  la  actividad  profesional  del  actor,  acreditada  por  éste.

Fecha: 28/03/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a sentencia del TSJ de Catalunya de 28/03/2019

 

Hechos:

En el presente caso nos encontramos con un conjunto de gastos de los que no se prueba su vinculación con la actividad ni están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tiques.

 

El TSJ de Catalunya:

Entiende este Tribunal que no hay obstáculo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los términos expuestos, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta.

El TSJ de Catalunya considera que la falta de identificación del destinatario del servicio o entrega de bienes en una factura no puede ser considerada una simple anomalía formal que no impediría la deducción del gasto, ya que de aceptar este planteamiento se estaría permitiendo que un gasto soportado materialmente por una persona cuya identidad se desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.

Por  ello,  se  admite  la  deducción  exclusivamente  en  lo  relativo  a  aquéllos   sobre   los   que   se   aporta   ante   la   oficina   gestora   tiques   o   justificantes,   sobre   todo   de   desplazamientos  urbanos  o  interurbanos.  No  así  en  el  caso  de  los  gastos  incluidos  en  las  fichas  confeccionadas  por  el  actor,  fichas  que  en  tanto  que  carentes  de  justificación  documental  que  pueda  amparar  todas  las  anotaciones  de  gasto  per  se  no  pueden  ser  admitidas  como  prueba  suficiente  de  la  realidad del gasto.

 

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