Gastos deducibles. Aunque coexista una relación laboral con una relación mercantil la teoría del vínculo no aplica cuando existe las notas de ajenidad y dependencia típicas de la relación laboral

Publicado: 13 enero, 2020

Trabajador (con contrato de trabajo) que es a su vez Consejero Delegado (no siendo retribuido el cargo de administrador según los Estatutos): en este caso concreto se dan las notas de ajenidad y dependencia de la relación laboral por lo que no resulta aplicable la teoría del vínculo y no procede negar la deducibilidad del gasto de personal como pretendía la Inspección.

Fecha: 11/07/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a sentencia del TSJ de Madrid de 11/07/2019

Hechos:

La Inspección elimina como gasto de personal las cantidades satisfechas a Don JP en virtud de contrato de alta dirección siendo el mismo Consejero Delegado y en virtud de la teoría o doctrina del vínculo la relación mercantil que lo vinculaba como consejero delegado prevalece sobre la relación laboral y no siendo retribuido conforme al artículo 26 de los estatutos sociales el cargo de administrador, no cabía la deducción pretendida y la cantidad abonada debía calificarse de liberalidad.

El TSJ de Madrid:

La sociedad es una SA unipersonal cuyo único socio es su matriz; desde el punto de vista jerárquico y funcional Don JP tiene que rendir cuentas al presidente del Consejo de Administración de la sociedad, que es a su vez el responsable del área de parte de Europa y éste tiene que responder ante el Consejo de Administración de la sociedad matriz sin que ninguno de los dos directivos integrara el Consejo de Administración de esta última.

Según la norma de gobierno interna de la SA, el Sr. JP tiene como atribuciones preparar acuerdos con proveedores, órdenes de compra ajustados a los objetivos del grupo, stock de productos terminados condiciones salariales contratos nuevos y rescisiones política de gastos de viaje móviles y coches, inversiones hasta 10.000 euros, notas de abono y pagos sin poder abrir cuentas bancarias ni líneas de crédito o financiación.

Lo que pone de manifiesto las notas de dependencia, ajeneidad, responsabilidad limitada en el cargo del Sr. JP como director general de la compañía, que caracterizan a la relación laboral común y que son distintas de las funciones directivas y de gestión y de la titularidad de la empresa propias del consejero.

 

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