Gastos genéricos atribuidos a filiales. No deducibilidad

Publicado: 26 julio, 2017

No deducibilidad de los gastos soportados por “servicios de gestión” (por personal desplazado) que se reparten entre todas las filiales.

Impugna la actora este ajuste, referido exclusivamente al ejercicio 2003, señalando que se relaciona con una serie de gastos indirectos incurridos por TOTAL FRANCE «que no puede ser individualizados directa y exclusivamente a ninguna de las empresas del grupo receptoras de personal desplazado», por cuanto dichos gastos benefician a todas ellas en su conjunto.

Añade que estos gastos en que ha incurrido el Departamento de Recursos Humanos en la gestión del colectivo de «expatriados» en las distintas filiales del mismo son útiles y necesarios, sin que tenga sentido negar que tal gestión genere unos costes que, razonablemente, deben ser soportados por aquellas filiales en las que dichos trabajadores prestan servicios, por lo que no puede negarse su deducibilidad.

El Abogado del Estado, por su parte, señala que se trata de una cuestión que ya fue decidida por el TEAC y por esta Sala en relación con los ejercicios inmediatos precedentes (1999 a 2002) en sentido desestimatorio de las pretensiones de la recurrente e indica que el problema reside en que se trata de una serie de gastos genéricos de la matriz, sin que conste probada la realidad de los mismos ni su relación real, de todos o de parte de ellos, con la recurrente.

«En relación con el «método» para la distribución de estos gastos, es decir, por el concepto de «servicios de gestión», la asignación a la matriz, se realiza tomando como base del cálculo el presupuesto del año actual para el «EIS», (el Departamento de Informática de la entidad holandesa), «ajustado por la desviación entre el presupuesto y el actual del año anterior»; retribución que incluye todos los costes y gastos contraídos por la matriz para proveer el servicio, salvo acuerdo en contrario de las partes por escrito. Su cuantificación se efectúa por un sistema de imputación de los costes del Departamento de Informática de la matriz, ajustándose posteriormente, con los gastos incurridos, es decir, que se produce un reparto de los costes incurridos por la matriz».

«La Sala entiende que este método lo que conlleva es la aportación de cantidades por la filial a los gastos generales por el concepto de «servicios de gestión», y que se reparten entre todas las filiales del Grupo, pero sin tener en consideración servicios realmente prestados, que hayan originado una facturación que los reflejen de forma unívoca, sino que se presentan como importes pagados por gastos generales, como contribución a los mismos y prestados por la matriz.

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