Los gastos incluidos en la deducción de I+D+i devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.
Fecha: 29/06/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto admitido a trámite el 29/06/2022
Determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes y, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
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