Fecha: 16/10/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/10/2019
En el presente caso es evidente que de la normativa analizada se desprende la corrección jurídica de la resolución de la Junta Arbitral, en tanto la Administración Estatal no se limitó a notificar al interesado la existencia del planteamiento de un conflicto acerca del domicilio fiscal, e interrumpir con ello la prescripción del impuesto de Sociedades, sino que efectuó al mismo reiterados requerimientos cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de sanción, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta misma Sección, en un asunto parecido se ha pronunciado en sentido desestimatorio, en concreto en la sentencia 1031/2019, recaída en el recurso 410/2018. Pero en este caso era el recurrente el sujeto pasivo del impuesto, quien solicitaba la nulidad de las actuaciones, que esta Sala consideró actos de trámite. Aquí, no se discute la validez de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Administración Estatal, sino la declaración de la Junta Arbitral de que por parte de la Agencia Estatal se han invadido las competencias de la Diputación Foral de Bizcaia, al haber seguido actuando en relación con un contribuyente que tenía su domicilio fiscal en el País Vasco, antes de ser resuelto el conflicto acerca del domicilio que la Administración Estatal había suscitado ante dicha Junta, por lo que el recurso inexpuesto por el Abogado del Estado ha de ser desestimado.
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