Hecho imponible en el caso de aprovechamiento especial del dominio público

Publicado: 16 julio, 2024

ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS

TASAS. APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO. Esta sentencia aclara la interpretación del hecho imponible en el caso de aprovechamiento especial del dominio público, incluso cuando se trata de aceras en terrenos privados de uso público, fortaleciendo la capacidad de las entidades locales para imponer tasas en estos casos.

 

Fecha: 27/06/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 27/06/2024

 

El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.

 

TRLHHLL. TASAS

Artículo 20. Hecho imponible.

  1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:
  2. h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

 

La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.

Asimismo, basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.

 

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