Hungría. IVA: imposibilidad de recuperación del IVA del proveedor que se le abonó por error (debía ser inversión del sujeto pasivo) se le puede reclamar a la Administración.

Publicado: 29 abril, 2019

Hungría. Inversión del sujeto pasivo. Pago erróneo del impuesto por el prestatario de servicios a los prestadores sobre la base de una factura expedida de forma errónea conforme al sistema de tributación ordinaria — Resolución de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del prestatario de servicios y deniega una solicitud de deducción — Inexistencia de examen por la autoridad tributaria de la posibilidad de devolución del impuesto».

Sentencia del TSJUE de 11/04/2019

En el supuesto de litigio, las facturas controvertidas no contenían las menciones obligatorias exigidas por la Ley del IVA local, lo que supuso que el sujeto pasivo incurriera en error al pagar a los emisores de las facturas el importe del IVA que figuraba indebidamente en ellas, cuando, en aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo, debería haber pagado directamente el IVA a las autoridades tributarias, en concepto de destinatario de los servicios.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de la autoridad tributaria según la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condición de destinatario de servicios, ha pagado por error al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha expedido con arreglo a las normas del régimen ordinario del IVA, mientras que la operación pertinente debía tributar según el régimen de inversión del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria,

–   antes de denegar el derecho a deducción, examine si el emisor de la factura errónea podía devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado indebidamente y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto pagado por error a la Hacienda Pública, o

–  decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto que ha pagado por error al emisor de esta y que este ingresó, a continuación, indebidamente en la Hacienda Pública.

No obstante, estos principios exigen, en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente difícil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, en particular en caso de insolvencia del prestador, que el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.

 

Si te ha interesado ... compártelo !