IAE en los grupos

Publicado: 23 marzo, 2018

Exención a las empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros (artículo 82.1 LHHLL). Interpretación de la excepción de aquella exención, prevista en la norma, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades (en cuyo caso, habrá de estarse al importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo).La remisión efectuada por la Ley de Haciendas Locales al Código de Comercio y al Real Decreto por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas debe interpretarse en el sentido de que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como “grupos consolidados”, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Sentencia del TS de 06/03/2018

Es cierto, como señala la Diputación de Barcelona, que la cláusula antielusión que analizamos tiene la evidente finalidad de evitar una artificiosa división de la actividad económica del sujeto pasivo mediante la utilización de distintas sociedades puramente instrumentales. Es cierto también que esa finalidad solo se consigue si el importe neto de la cifra de negocios (que legalmente ha de ser superior al millón de euros para que la actividad se sujete al tributo que nos ocupa) va referido, cuando se constata que el sujeto pasivo forma parte de un grupo de sociedades, al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, pues solo así se evita la reducción artificiosa de aquel importe mediante la división del negocio entre sociedades puramente instrumentales.

Ocurre, sin embargo, que la ley define esa cláusula antielusión no solo desde la perspectiva puramente material a la que alude la recurrente en casación, esto es, refiriendo el concepto de grupo únicamente a la existencia de una «unidad de decisión» entre las diversas entidades.

Y es que, en efecto, la ley – artículo 82.1.c) del texto refundido de la ley de Haciendas Locales – obliga a referir el importe neto de la cifra de negocios «al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo» solo cuando y en la medida en que «la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio «.

Y el artículo 42 del Código de Comercio comienza afirmando -antes de definir materialmente qué se entiende por grupo de sociedades- que «toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección». A nuestro juicio, coincidiendo en lo esencial con la sentencia recurrida, la cláusula antielusión solo resulta aplicable cuando la entidad que ejerce la actividad sometida prima facie al impuesto pertenece a un grupo de sociedades cuya entidad dominante debe formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

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