IIVTNU: venta inmueble en Andalucía

Publicado: 21 febrero, 2018

Venta inmueble con pérdida. Se producía una inversión de la carga que obligaba al Ayuntamiento a realizar un esfuerzo en el sentido de apoyar la tesis de que ha existido incremento.

Sentencia del TSJ de Andalucía de 10/01/2018

Pues bien, en el caso de autos la única prueba aportada, que ya se incorporó al expediente administrativo, son las escrituras de compra en 2007 y de venta en 2014, de donde resulta una diferencia de precio de 98.500 euros. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aunque para calcular la cuota resultante se utilicen los valores catastrales, conforme a los parámetros establecidos en el citado artículo 107, ello no significa como pretende la demandada que grave el incremento del valor catastral, sino el incremento del valor real y éste cuando se trata de suelo destinado a viviendas y garajes, sin ningún otro nivel especial de protección, necesariamente viene impuesto por el precio en el mercado del inmueble, en el que el terreno forma una parte indivisible del mismo.

Es también cierto que los precios que vienen fijados en las escrituras públicas son los manifestados por las partes, que desgraciadamente no siempre se corresponden con el precio real, cuestión ajena a este recurso, pero ello no puede llevar a entender que no se haya aportado prueba y que la afirmación sobre la inexistencia de incremento carezca de fundamento, sino que debe obligar a la Administración demandada a realizar un esfuerzo para apoyar su tesis sobre el incremento del valor, cuando además dispone de los medios suficientes y conoce, como no podía ser de otra manera, el impacto que la crisis económica y en especial la crisis del mercado inmobiliario ha tenido sobre los precios y con ello sobre el valor de los inmuebles. Visto y ello y dadas las fechas en que se produjeron tanto la compra (año 2007), previo a la crisis económica mundial originada en los Estados Unidos en 2008, denominada la Gran Recesión, como la venta en el año 2014, cuando España todavía se encontraba en los primeros inicios de la recuperación, la diferencia tan importante de precio, según las escrituras públicas, denota una pérdida de valor del inmueble de más del 34%; frente a ello la demandada sigue manteniendo el incremento del valor mediante argumentos ajenos a la nueva realidad impuesta no solo por el Tribunal Constitucional, sino que ya se estaba poniendo de manifiesto en la doctrina judicial por aplicación directa de la Constitución de 1978.

Por ello y considerando que la prueba aportada por la parte actora, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, es suficiente y que frente a ello se producía una inversión de la carga que obligaba al Ayuntamiento a realizar un esfuerzo en el sentido de apoyar su tesis, procede la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora.

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