Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Asturias: no contraviene el derecho de la Unión

Publicado: 18 febrero, 2019

Liquidación del impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Asturias, ejercicio 2015. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el establecimiento de un tributo que grava -por razones medioambientales y urbanísticas- los establecimientos comerciales de más de una determinada superficie no contraviene el Derecho de la Unión Europea, concretamente la libertad de establecimiento. No constituye una ayuda de Estado el hecho de prever supuestos de no sujeción (para establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4.000 metros cuadrados o para otros que desarrollan actividades específicas y no superan los 10.000 metros cuadrados de aquella superficie) por cuanto, a tenor de la jurisprudencia del TJUE, la fijación de aquellos umbrales entra dentro del margen de apreciación del legislador nacional. La justificación ofrecida por el Principado de Asturias ha de reputarse suficiente y no ha sido enervada por la recurrente, que no es término de comparación con los establecimientos no sujetos.

Sentencia del TS de 22/01/2019

Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA , estamos en condiciones de responder a las cuestiones suscitadas en el auto de admisión, que nos interroga sobre si los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a un impuesto, como el que nos ocupa, que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4.000 metros cuadrados y sobre si del artículo 107 de ese mismo Tratado se desprende que puede constituir una ayuda de Estado prohibida los supuestos de no sujeción previstos en la ley, tanto respecto a los establecimientos con una superficie inferior a 4.000 metros cuadrados como en relación con aquellos, de una superficie inferior a 10.000 metros cuadrados, pero destinados a las concretas actividades que la ley prevé.

Y la respuesta ha de ser coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en su sentencia de 26 de abril de 2018, concretamente:

  1. Los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se oponen a un impuesto que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4.000 metros cuadrados por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región, pero que opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta:

(i) que no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público sea inferior a 4.000 m2, sea cual sea la suma de la superficie útil de exposición y venta al público de todos sus establecimientos, y

(ii) que no somete a gravamen a los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10.000 m², cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales.

  1. No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el que nos ocupa, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4.000 metros cuadrados. Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10.000 metros cuadrados.

 

Si te ha interesado ... compártelo !