IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Imputación de las subvenciones de capital cuando el contribuyente ha optado por el criterio de caja: no impide la aplicación de la remisión a las normas contables y del IS, tal opción no supone revocación de la opción
Imputación temporal. Rendimientos de actividades económicas. Remisión, en el artículo 14.1.b) LIRPF de 2006, aplicable al caso, a las reglas del impuesto sobre sociedades. Las subvenciones no reintegrables se imputarán atendiendo a su finalidad, conforme a las normas contables, aplicables a las sociedades y, por reenvío de las normas de éstas, a los empresarios que deben tributar por el IRPF. No hay infracción del artículo 119.3 de la LGT por el hecho de que, quien haya optado por el criterio de cobro aplique la regla especial de la Norma de valoración nº 18 del PGC, pues tal decisión no supone una revocación de la opción, sino la selección preferente de una lex specialis
Fecha: 30/03/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a sentencia del TS de 30/03/2022
El debate casacional se centra en determinar el ejercicio fiscal al que habrán de imputarse las subvenciones de capital, percibidas por los sujetos pasivos de IRPF, cuando se haya optado, previamente, por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos o criterio de caja.
En otras palabras, se hace preciso esclarecer si la norma especial contable, referida concretamente a las subvenciones de capital, es de aplicación preferente a las derivadas de los criterios generales sobre imputación que recoge la Ley del IRPF aplicable al caso.
El TS:
1.- Las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se imputarán atendiendo a su finalidad, conforme a las normas contables, aplicables a las sociedades y, por reenvío de las normas de éstas, a los empresarios individuales que deben tributar por el IRPF.
2.- En caso de que las subvenciones de capital se hayan concedido para adquirir activos o cancelar pasivos, se aplica la regla prevista en relación con los activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, esto es, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
3.- La opción tributaria que el contribuyente haya ejercitado por el criterio de caja no impide la aplicación de la regla anterior, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF de 2006, aplicable al caso, efectúa a la normativa específica del impuesto sobre sociedades y ésta, a su vez, al resultado contable.
4.- No hay infracción del artículo 119.3 de la LGT por el hecho de que, quien haya optado por el criterio de cobro o caja aplique la regla especial contenida en la Norma de valoración núm.18 del PGC, pues tal decisión no supone una revocación de la opción, sino la selección preferente de una lex specialis.

