PISOS TURÍSTICOS
IRPF. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas en pisos turísticos no alquilados, pero admite la deducción de gastos por atenciones a clientes
Fecha: 26/12/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 26/12/2024
ANTECEDENTES Y HECHOS
- El caso se centra en la liquidación practicada por la AEAT contra el contribuyente Narciso por el ejercicio fiscal de 2017, imponiéndole un pago adicional de 317,02 euros en concepto de IRPF. La liquidación derivó de un procedimiento de comprobación limitada, donde la AEAT:
- Imputó rentas inmobiliarias por el periodo en que dos pisos turísticos en Madrid no estuvieron alquilados (69 días), aplicando lo previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF.
- Regularizó los rendimientos del capital inmobiliario, desestimando la deducción de ciertos gastos (snacks, bebidas y decoración navideña) al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.
- El contribuyente presentó recurso de reposición, parcialmente estimado al admitir la deducción de algunos gastos (como un termo y servicios de limpieza). No obstante, se mantuvo la imputación de rentas por los días no alquilados y se desestimó la deducción de los gastos considerados superfluos.
- Posteriormente, el contribuyente recurrió ante el TEAR de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Ante esta resolución, Narciso interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Argumentos del contribuyente:
- Imputación de rentas:
- Alegó que imputar rentas por los días en que los pisos turísticos no estuvieron alquilados vulnera los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 CE), ya que grava una renta inexistente. Defendió que los inmuebles estaban destinados al alquiler turístico, bajo gestión de una empresa que ofrecía el servicio de hospedaje, y que durante los días sin inquilinos se realizaban labores de mantenimiento y preparación para nuevos huéspedes.
- Gastos deducibles:
- Reclamó la deducción de los gastos destinados a mejorar la experiencia de los huéspedes (snacks, bebidas y un árbol de Navidad), argumentando que estos gastos repercuten en las valoraciones positivas de los clientes y fomentan la obtención de mayores ingresos.
La Abogacía del Estado, por su parte, solicitó la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad de la imputación de rentas basada en el artículo 85 LIRPF y negando que existiera discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Además, sostuvo que los gastos reclamados no estaban directamente vinculados a la obtención de rentas.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El TSJ de Madrid dicta una sentencia parcialmente estimatoria:
- Confirma la imputación de rentas inmobiliarias por los días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y concluyendo que esta imputación no vulnera los principios constitucionales alegados.
- Estima la deducción de los gastos de atenciones a clientes (snacks, bebidas y decoración), considerando que están directamente relacionados con la obtención de ingresos y mejoran la experiencia del cliente, lo que puede influir positivamente en la ocupación futura.
Recurso de casación:
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.
Fundamentos jurídicos de la resolución
- Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF):
- El TSJ de Madrid reitera que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas constituye una manifestación de capacidad económica, aunque no genere rendimientos efectivos. La imputación de rentas por inmuebles no arrendados se justifica por la existencia de una renta potencial.
- El tribunal se apoya en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en estos casos y limita la deducción de gastos a los periodos en los que el inmueble efectivamente genera ingresos.
- Principios constitucionales de igualdad y capacidad económica (arts. 14 y 31.1 CE):
- El tribunal descarta la vulneración de estos principios, argumentando que el tratamiento fiscal es uniforme para todos los inmuebles no arrendados, independientemente de su uso previsto. El arrendamiento turístico es una decisión empresarial libre que conlleva sus propios riesgos, incluyendo los periodos vacíos.
- Deducción de gastos (arts. 22 y 23 LIRPF):
- En cuanto a los gastos por atenciones a clientes, el tribunal considera que, aunque no sean imprescindibles, están orientados a mejorar la experiencia del cliente y la reputación del alojamiento, lo que tiene un impacto directo en la obtención de ingresos. Por tanto, admite su deducción como gastos necesarios para la obtención de rendimientos.
Normativa aplicable
Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
Art. 85: Regula la imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles no arrendados.
Art. 22: Define los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Art. 23: Regula los gastos deducibles para determinar el rendimiento neto.
Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
Artículos 13 y 14: Desarrollan los criterios para la deducción de gastos y amortizaciones.
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