COMPROBACIÓN LIMITADA. Incumbe a la Administración aportar indicios suficientes y claros para negar la deducción del IVA soportado del contribuyente ya que no se trata, en este caso concreto, del reconocimiento de un beneficio fiscal sino de los datos con relevancia fiscal proporcionados por la persona interesada a fin de cuantificar su deuda tributaria, los cuales no admiten ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
Se considera improcedente la motivación en una liquidación denegatorias de la deducción del IVA por parte de la AEAT, por ir cambiando las causas justificativas de la denegación en cada fase procedimental
Fecha: 31/03/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 31/03/2021
HECHOS:
Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que la oficina de gestión de la AEAT inició procedimiento de comprobación limitada y practico liquidación provisional por importe de 2.965,03 euros, por el concepto IVA del 1T, 2T, 3T y 4T de 2016, rechazando la deducción del IVA soportado en ese ejercicio, por razones que fueron evolucionando a partir de la liquidación (por falta de actividad e ingresos en 2016), para después, al resolver el recurso de reposición, argumentar que el rechazo era por causa de no ser facturas derivadas de la actividad sino por la gestión del patrimonio y, finalmente, el TEARCV invoca como motivo de la desestimación el no acreditarse la afectación del IVA soportado a la actividad.
La Administración demandada ha venido negando a la actora la deducción del IVA soportado en 2016 por una sucesión cambiante de razones pero, desde un principio, debemos resaltar que la cuestión litigiosa no versa sobre el reconocimiento de un beneficio fiscal. Si así hubiera sido, incumbiría a quien lo alegara la carga de acreditar las circunstancias constitutivas de su derecho. Sin embargo, el presente recurso versa sobre otros datos con relevancia fiscal proporcionados por la persona interesada a fin de cuantificar su deuda tributaria. Los cuales no admiten ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
EL TRIBUNAL:
En efecto, aunque la AEAT no esté obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco -como razonan con carácter general para las declaraciones tributarias las SSTS de 18-6-2009 o 7-10-2010-, la Administración no «puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones».
Para estos fines se inició una comprobación limitada por la oficina de gestión, con el objeto comprobar los datos consignados en las autoliquidaciones de los cuatro trimestres de 2016 del IVA, por lo que resulta inadmisible que las deducciones practicadas puedan rechazarse sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas sin una justificación de respaldo. Antes bien, a la Agencia Tributaria incumbe aportar indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación; solo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción del IVA se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega, además de ser imperativo el respeto al principio de neutralidad de ese impuesto.
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