LGT. El TS deberá pronunciarse sobre si el Programa INFORMA constituye una actuación de información que permita invocar sus contestaciones para acreditar diligencia y no incurrir en infracción
Fecha: 07/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Auto admitido a trámite por TS de 07/02/2024
Se admite recurso de casación y el TS deberá determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria . del por haber en la confianza.
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