- El vendedor debe contabilizar los ingresos procedentes de la venta de unos terrenos en curso de urbanización desde el otorgamiento de la escritura.
Sentencia del TS de 10/11/2016
Sostiene la recurrente que se produjo la incorrecta contabilización de la venta de unos terrenos en curso de urbanización, de tal forma que tendría que haberlo contabilizado como anticipos de clientes por el precio cobrado y no como ingreso.
Señala el Tribunal que de los términos del contrato de compraventa de los terrenos se deduce que la vendedora (recurrente) transfirió a la compradora la plena propiedad de todas parcelas, así como “los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes”, como exige la Norma de Registro y Valoración número 14 del Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007, para el registro contable de la venta. Como consecuencia de ello el vendedor ha de contabilizar los ingresos realizados por la venta, sin que el hecho de que lo vendido sean terrenos en curso de urbanización pueda obstaculizar la transmisión.
El hecho de que lo vendido sean unas parcelas en curso de urbanización, urbanización que se compromete a concluir el vendedor, en nada obstaculiza la transmisión de la propiedad realizada frente a lo afirmado por la reclamante. No estamos por tanto ante «el compromiso del vendedor de entregar unos terrenos urbanizados» como afirma la recurrente transcribiendo el informe de su auditor, sino que, producida la entrega de las parcelas con el otorgamiento de la escritura pública, el vendedor se compromete a concluir a su costa la urbanización de las mismas, urbanización que, si no estaba concluida a la fecha de la escritura de compraventa, sí que debió estar notablemente avanzada y de ahí que pudieran ya simultanearse las obras de urbanización y construcción. Habiéndose producido la transmisión de la propiedad y de los riesgos inherentes, el importe de la venta constituye ingreso del vendedor y no anticipo de clientes.
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