Interpretación el artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 25 julio, 2018

Auto del TS admitido a trámite

Operaciones vinculadas. Comprobación del valor normal de mercado.  Procedimiento. Proceso contencioso-administrativo.  Incongruencia omisiva. Asunto relacionado con el RCA/6649/2017.

Auto del TS de 18/07/2018

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/437/2018, preparado por don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de don Avelino, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 176/2016.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en interpretación del artículo 16.9.3º[1] del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a éste haya adquirido o no firmeza.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

 

[1] Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas

  1. Reglamentariamente se regulará la comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas con arreglo a las siguientes normas:

3.º La firmeza de la valoración contenida en la liquidación determinará la eficacia y firmeza del valor de mercado frente a las demás personas o entidades vinculadas. La Administración tributaria efectuará las regularizaciones que correspondan en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Si te ha interesado ... compártelo !