ADMINISTRADORES
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo invalida una derivación de responsabilidad tributaria por basarse exclusivamente en la inscripción registral del cargo de administrador, consolidando la exigencia de prueba de culpabilidad efectiva
Se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores mercantiles, previsto en el art. 43.1.a) LGT. No basta la mera condición de administrador de la sociedad para la derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT
Fecha: 01/07/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 01/07/2025
HECHOS:
La presente resolución tiene por objeto el examen en sede casacional de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección Séptima), que confirmó la validez del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria frente a doña Estrella respecto de deudas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2001 y 2003 de la sociedad Promociones Inmobiliarias Vincit, S.A., ascendentes a 185.052,37 euros, incluyendo sanciones.
- La Administración tributaria, amparada en el art. 43.1.a) LGT, imputó la responsabilidad subsidiaria a la interesada con fundamento en su inscripción como administradora en el Registro Mercantil.
- La contribuyente sostuvo haber transmitido sus acciones y cesado efectivamente en sus funciones en 1992, presentando una póliza notarial que acreditaba la transmisión.
- Ni la Agencia Tributaria ni los órganos económico-administrativos (TEAR y TEAC) admitieron dicha desvinculación al no constar inscrito el cese, calificando los documentos como privados.
- La Audiencia Nacional, en consonancia con estos criterios, desestimó el recurso contencioso-administrativo, legitimando la derivación.
- Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de casación, solicitando la revisión del estándar probatorio aplicable al art. 43.1.a) LGT y la doctrina sobre el elemento subjetivo de culpabilidad exigido para imputar responsabilidad tributaria subsidiaria a administradores.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación, anula la sentencia de instancia y el acto administrativo de derivación de responsabilidad, y fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
- “La mera constancia registral del cargo de administrador no constituye, por sí sola, un fundamento suficiente para derivar responsabilidad tributaria subsidiaria con base en el art. 43.1.a) LGT; es indispensable la acreditación de una conducta culposa o negligente del administrador.”
RAZONAMIENTO JURÍDICO
El Alto Tribunal articula su decisión en los siguientes fundamentos:
1. Naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) LGT:
La imputación de responsabilidad subsidiaria posee naturaleza cuasipunitiva, lo que impide su configuración como una responsabilidad objetiva.
Requiere el cumplimiento de los principios propios del orden sancionador: presunción de inocencia, no inversión de la carga de la prueba, y motivación individualizada del comportamiento reprochable.
2. Insuficiencia de la mera inscripción registral:
El mero hecho de constar como administrador en el Registro Mercantil no permite inferir automáticamente una conducta dolosa o negligente.
La carga probatoria sobre la existencia del presupuesto fáctico de responsabilidad corresponde a la Administración, quien debe acreditar con precisión los actos omisivos o lesivos del deber de diligencia del administrador.
3. Inactividad probatoria de la Administración:
El órgano recaudador desestimó sin más las pruebas aportadas por la recurrente (incluyendo un instrumento público intervenido por fedatario), sin proceder a su verificación ni contraste, incumpliendo así su deber de motivación reforzada.
4. Reiteración de doctrina previa:
- Se consolidan los criterios vertidos en las STS de 20 de mayo de 2024, RC 3452/2023, y STS de 22 de junio de 2023, RC 4702/2021, en cuanto a la exigencia de prueba concreta del elemento subjetivo.
Artículos:
- Art. 43.1.a) LGT: Regula la derivación de responsabilidad subsidiaria de los administradores. La cuestión litigiosa radica en si basta la inscripción para presumir la infracción del deber de diligencia.
- Arts. 105 y 106 LGT: Determinan la carga y los medios de prueba. Se invoca la omisión de actividad probatoria efectiva por parte de la Administración.
- Arts. 176 y ss. LGT: Establecen los principios del procedimiento sancionador, aplicables por analogía al procedimiento de derivación con contenido punitivo.
- Art. 24 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva. Se vulnera si se impone responsabilidad sin valoración suficiente de la prueba exculpatoria.
Artículos Relacionados
- El Supremo confirma la responsabilidad subsidiaria de un exadministrador por el reintegro de subvenciones incumplidas tras su cese
- Anulada una liquidación de IRPF por falta de visita interior a los inmuebles en una comprobación de valores
- La falta de declaración expresa de caducidad invalida el inicio de una inspección tributaria sobre el mismo periodo