IRPF: la indemnización por despido está exenta aunque inmediatamente se nombre Consejero al trabajador despedido. No supone vinculación

Publicado: 25 octubre, 2018

Indemnización por despido con motivo de un expediente de regulación de empleo. Exención de la indemnización de un trabajador que es despedido e inmediatamente contratado como consejero.

Sentencia del TSJ de Asturias de 24/10/2018

A juicio de esta Sala esa nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume el ya citado art. 1 del Reglamento de la Ley del IRPF que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido. Efectivamente la Ley del IRPF establece en su art. 7.1 e) la exención de las cantidades recibidas en concepto de indemnización por despido en la cantidad establecida con carácter obligatorio por la normativa laboral. Extinguida esa relación laboral y no iniciándose otra en el plazo de los tres años siguientes ha de entenderse que se cumple con el requisito de la desvinculación que supone precisamente un beneficio fiscal para quien ha perdido su puesto de Trabajo.

Como hemos reiterado, esta previsión que con carácter general establece la ley, se matiza por vía reglamentaria previendo que si se reinicia una relación laboral con el mismo empleador o con otro con ella vinculado en el plazo de tres años no será operativa la exención. Para esta Sala, no existiendo relación laboral novada ni distinta y solamente una designación como miembro del Consejo de Administración, entendemos que se da el requisito de la real y efectiva desvinculación con su empleadora durante el plazo previsto en la norma reglamentaria aplicable ya que la relación laboral fue extinguida efectivamente y no se reanudó como tal. Hay que concluir que no existe relación laboral y que la existencia de una vinculación entre la trabajadora despedida y la que era su empleadora, ahora como miembro de un órgano de gestión societaria de ésta, no puede asimilarse ni incluirse en los supuestos recogidos en la ley como presunción de inexistencia de desvinculación real y efectiva entre ellas. La relación laboral se extinguió y no existe otra relación laboral que la sustituya y una a ambas partes del contrato de trabajo por lo que la finalidad de la norma, evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación, no se produce en el caso que aquí se decide.

 

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