IRPF y la exención de la indemnización por despido

Publicado: 24 marzo, 2022

El requisito de la desvinculación durante 3 años de la empresa para disfrutar de la exención en la indemnización percibida por el trabajador que exige el Reglamento del IRPF no infringe el principio de reserva de ley. En el caso de que la persona despedida preste servicios como autónomo con posterioridad a la empresa corresponderá a aquél demostrar que dicha desvinculación es real y efectiva, demostrando, básicamente, que esa relación resulta ajena, directa o indirectamente, a las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa.

 

Fecha: 04/03/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia del TS de 04/03/2022

 

El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre si:

(i) el artículo 1 del RIRPF se ha excedido en la regulación de desarrollo de la exención prevista en el artículo 7.e) LIRPF, de los términos de este último precepto.

El artículo 1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, exige una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, y se pregunta si incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

«El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los IS, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos…».

El artículo 1 del RIRPF interpretado a la luz del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, no infringe el principio de reserva de ley al condicionar el disfrute de la exención a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa ni al establecer la presunción de que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa.

(ii) puede entenderse que ha existido «desvinculación» de la empresa que despidió a una persona cuando ésta presta posteriormente servicios como profesional autónomo y dentro del ámbito de su pericia técnica, al tiempo que oferta también sus servicios en el mercado a otra empresa vinculada.

Avanzando sobre el particular, consideramos que dicha desvinculación, a los solos efectos de disfrutar de la exención, no tiene por qué verse automáticamente alterada por la circunstancia de cualquier relación entre la empresa y el contribuyente, posterior a su cese o despido, siempre que dicha relación o vinculación resulte ajena desde el punto de vista funcional a las responsabilidades anteriormente ejercidas en el seno de dicha empresa.

Sin embargo, para considerar que la desvinculación persiste, resultará necesario demostrar que, tras el despido o cese, el servicio o actividad no guarde relación alguna, ni directa ni indirecta, con las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa. Evidentemente, por el principio de facilidad probatoria quien está en mejor posición para demostrar la naturaleza, contenido, funcionalidad, en definitiva, la relación mantenida con la empresa tras el cese o despido es, precisamente, quien mantiene dicha relación, esto es, quien fuera trabajador de la misma.

Por tanto, cabe concluir que, tras el cese o despido, constatada la existencia de una relación con la empresa, en virtud del principio de facilidad probatoria corresponderá al contribuyente demostrar que dicha desvinculación real y efectiva no se ha visto alterada por la existencia de una relación o vinculación posterior, demostrando, básicamente, que esa relación resulta ajena, directa o indirectamente, a las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa».

A efectos de disfrutar de la exención, la «real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa» comporta que, tras su despido o cese, no vuelva a prestar servicios a la empresa que, directa o indirectamente, guarden relación con las responsabilidades anteriores asumidas, correspondiendo la prueba de tales circunstancias a quien fuera trabajador de la misma.»

 

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