Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.- Determinación de la base imponible en las adjudicaciones en pago de deudas.- ¿Valor de la deuda extinguida o valor real del inmueble adjudicado?
acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/4768/2017, preparado por el procurador don Javier Segura Zariquiey, en representación de Caixabank, S.A, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1158/2015.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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