IVA Deducción del IVA soportado

Publicado: 12 julio, 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 6 de julio de 2017

«Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 183 — Principio de neutralidad fiscal — Deducción del impuesto soportado — Devolución del excedente de IVA — Procedimiento de inspección — Multa impuesta al sujeto pasivo en dicho procedimiento — Prolongación del plazo de devolución — Exclusión del pago de intereses de demora»

En el asunto C‑254/16, recurso interpuesto por Hungría

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual, en el caso de que la Administración incoe un procedimiento de inspección fiscal y de que se imponga una multa a un sujeto pasivo por falta de cooperación, la fecha de la devolución del excedente de IVA puede retrasarse hasta la notificación a dicho sujeto pasivo del acta correspondiente a esta inspección y puede denegarse el pago de intereses de demora, incluso cuando la duración del procedimiento de inspección fiscal es excesiva y no es totalmente imputable al comportamiento del sujeto pasivo.

Si te ha interesado ... compártelo !