IVA Dinamarca sobre la venta de terreno edificable

Publicado: 21 marzo, 2019

Conclusión del Abogado General de 19/03/2019

IVA- Dinamarca: normativa que sujeta a IVA la entrega de terreno con edificio pero que la intención de demolerlo para permitir la construcción.

Asunto C‑71/18

Skatteministeriet

contra

KPC Herning

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca)]

«Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Entrega de un terreno en el que está ubicado un edificio que va a ser parcialmente demolido en el lugar donde se va a construir uno nuevo — Artículo 12 de la Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letras j) y k), de la Directiva 2006/112 — Exención del IVA — Intención de las partes — Valoración objetiva — Concepto de “edificio”»

En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca) del modo siguiente:

«Una normativa nacional con arreglo a la cual la entrega de un terreno donde hay un edificio constituye una venta de terreno edificable sujeta al IVA si la intención de las partes es demoler el edificio para permitir la construcción de uno nuevo es incompatible con los artículos 12 y 135, apartado 1, letras j) y k), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.»

Enlace: Conclusiones

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