Derecho Rumano. Derecho a la devolución del IVA de operaciones efectuadas en ejercicios prescritos y que han sido objeto de inspección. El derecho de la UE se opone a una norma interna como la rumana que impide a un sujeto pasivo proceder a dicha corrección para ejercer su derecho de deducción solo porque esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 26 de abril de 2018
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 2006/112/CE — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Derecho a la devolución del IVA — Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal concluida — Legislación nacional — Posibilidad para el sujeto pasivo de corregir las declaraciones fiscales que ya han sido objeto de una inspección fiscal — Exclusión — Principio de efectividad — Neutralidad fiscal — Seguridad jurídica»
En el asunto C‑81/17,
Los artículos 167, 168, 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, como excepción al plazo de prescripción de cinco años establecido por el Derecho nacional para la corrección de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), impide, en circunstancias como las del litigio principal, a un sujeto pasivo proceder a dicha corrección para ejercer su derecho de deducción solo porque esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal.
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