CONVENIO REGULADOR TRAS EL DIVORCIO
ISD. EXCESOS DE ADJUDICACIÓN GRATUITOS DERIVADOS DEL CONVENIO. MADRID La adjudicación del patrimonio ganancial íntegro a uno de los cónyuges tras el divorcio no excluye la sujeción al Impuesto sobre Donaciones, pero sí permite aplicar la bonificación del 99% si se firmó el convenio estando aún casados.
Fecha: 09/05/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 09/05/2025
HECHOS
- Dª Zaira presentó autoliquidación del ISD tras adjudicarse todo el patrimonio de la sociedad de gananciales mediante un convenio regulador firmado en vida marital el 14 de julio de 2020, aunque el divorcio fue declarado judicialmente el 18 de agosto de 2020.
- La base liquidable ascendía a 500 €, con una cuota tributaria de 9.007,50 €, que fue satisfecha, aunque posteriormente solicitó rectificación y devolución de ingresos indebidos alegando:
- Que no existía animus donandi en la adjudicación de bienes, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 12/07/2022, rec. 6557/2020).
- Que debía haberse aplicado el Grupo II de parentesco (cónyuges) con bonificación del 99% y no el Grupo IV (otros).
- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó su petición, criterio que fue confirmado por el TEAR de Madrid (30/09/2022).
- Dª Zaira interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia nº 360/2025 de 9 de mayo, estima parcialmente el recurso, resolviendo:
- Confirma que la adjudicación íntegra y sin contraprestación a la esposa de los bienes comunes constituye una donación sujeta al ISD, ya que no solo se adjudicó la vivienda habitual, sino la totalidad del patrimonio (3 inmuebles y saldo bancario).
- Estima la pretensión subsidiaria y reconoce la aplicación de la bonificación del 99%, al haberse firmado el convenio estando aún casados, por tanto, sí aplica el Grupo II de parentesco.
Se anula la resolución administrativa y se ordena la devolución de ingresos indebidos, con intereses legales.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
- Sobre la existencia de donación:
- Se distingue el caso de la STS de 12 de julio de 2022 (rec. 6557/2020), donde solo existía un exceso de adjudicación sobre la vivienda habitual, mientras que aquí la totalidad del activo ganancial fue adjudicada a la esposa sin contraprestación.
- Se afirma que en este caso sí concurre el hecho imponible del ISD (adquisición gratuita inter vivos).
- Sobre el grado de parentesco aplicable:
- Aunque el divorcio se formalizó judicialmente el 18/08/2020, el convenio regulador fue firmado el 14/07/2020, cuando seguían legalmente casados, por lo que resulta aplicable el Grupo II y, con ello, la bonificación del 99% prevista en la normativa madrileña.
- Doctrina jurisprudencial relevante:
- STS 12/07/2022, rec. 6557/2020: no hay donación en exceso de adjudicación sobre la vivienda habitual cuando hay acuerdo entre cónyuges divorciados.
- STS Sala 1ª, 15/02/2002 (rec. 4428/1997): el convenio regulador vincula inter partes desde la firma, incluso antes de la homologación judicial.
Artículos aplicados
- Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Define el hecho imponible como la adquisición de bienes a título gratuito inter vivos. Aplicado para considerar la adjudicación como donación.
- Artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987: → Define los grupos de parentesco. El Grupo II incluye a cónyuges y da acceso a beneficios fiscales.
- Artículo 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de la Comunidad de Madrid: → Establece una bonificación del 99% en transmisiones inter vivos entre miembros del Grupo I y II si se formaliza en documento público.
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