La Administración debe considerar todas las consecuencias derivadas de la comprobación e investigación de ejercicios prescritos sobre ejercicios no prescritos

Publicado: 18 julio, 2024

REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA

LGT. En las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe considerar todas las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la comprobación e investigación de ejercicios prescritos sobre ejercicios no prescritos.

 

Fecha: 07/06/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 07/06/2024

 

HECHOS:

La Inspección detectó discrepancias contables a la empresa Playa Feliz 2000, SL en relación a la deducción de una provisión por insolvencias correspondiente a deudas con una entidad con la que mantenía relaciones comerciales.

La Inspección determinó que la provisión por insolvencias registrada en los ejercicios 2005 y 2007 no era deducible, ya que correspondía a deudas que Playa Feliz 2.000, S.L. no debía haber contabilizado como ingresos en primer lugar, por estar relacionadas con apartamentos que no eran de su propiedad.

Playa Feliz 2.000, S.L. argumenta que si la Administración considera que ciertos ingresos no debieron ser registrados, también debe corregir la tributación de dichos ingresos, incluso si fueron registrados en ejercicios prescritos.

La Audiencia Nacional sostuvo que la Administración no puede regularizar ingresos de ejercicios prescritos, aunque puede rechazar deducciones relacionadas con esos ingresos en ejercicios no prescritos.

El TS:

En las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe considerar todas las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la comprobación e investigación de ejercicios prescritos sobre ejercicios no prescritos.

Regularización Íntegra:

El Tribunal Supremo reafirma el principio de regularización íntegra, que requiere considerar tanto los aspectos favorables como los desfavorables para el contribuyente, incluso cuando implican ejercicios prescritos.

Se ordena la retroacción de actuaciones para que la Audiencia Nacional valore la realidad de los ingresos y su relación con las deducciones rechazadas, a efectos de la consideración y cuantificación de las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2008.

 

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