PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
LGT. SANCIONES. El TS reiterando su doctrina nos recuerda que la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación.
Fecha: 25/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2025
HECHOS
- La contribuyente, Dña. María Rosa, impugnó una resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 15 de marzo de 2022, que confirmaba un acuerdo de liquidación del IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, así como la imposición de sanciones.
- El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 20 de febrero de 2023, anuló parcialmente la liquidación:
- Declaró la prescripción del IRPF 2012.
- Corrigió un error en los rendimientos de capital mobiliario de 2013 y 2014.
- Mantuvo la validez del resto de la liquidación y de las sanciones impuestas.
- La contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, invocando la vulneración del principio de non bis in idem en su vertiente procedimental. Argumentó que la AEAT inició un nuevo procedimiento sancionador tras anularse el anterior, no por vicios propios, sino por la anulación formal de la liquidación de la que dependía.
El Tribunal Supremo admitió el recurso, al considerar que la cuestión planteada tenía interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, planteándose si es posible reiterar un procedimiento sancionador cuando la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación subyacente.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El fallo fija doctrina, consolidando que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador si la anulación del anterior se debió exclusivamente a defectos formales de la liquidación de la que dependía la sanción.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
- Principio de non bis in idem en su vertiente procedimental
- No se pueden imponer dos sanciones por los mismos hechos.
- La anulación formal de la liquidación no justifica la reapertura del procedimiento sancionador.
- Se reitera la doctrina de la STS de 15 de enero de 2024 (rec. 2847/2022), que estableció que la reiteración de sanciones en estos casos vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
- Doctrina consolidada del Tribunal Supremo
- Si una sanción no tenía vicios intrínsecos y la anulación de la liquidación se debió solo a defectos formales, no es admisible un nuevo procedimiento sancionador.
- La administración tributaria debe garantizar los derechos del contribuyente y evitar reiteraciones innecesarias.
- Efectos procesales del allanamiento de la Administración
- El allanamiento del Abogado del Estado llevó a la estimación del recurso sin necesidad de nueva deliberación.
- El Tribunal Supremo aplica el artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), permitiendo la terminación del proceso sin imponer costas.
Normativa aplicada
Artículo 9.3 de la Constitución Española
Garantiza la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Se vulnera cuando la administración repite un procedimiento sancionador tras la anulación de la liquidación.
Artículo 14 de la Constitución Española
Protege la igualdad ante la ley.
Se aplicó para garantizar que todos los contribuyentes reciban un trato equitativo en procedimientos sancionadores.
Artículo 239.3 de la Ley General Tributaria (LGT)
Regula los efectos de las resoluciones económico-administrativas.
Impide que, tras la anulación de una sanción, la administración pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador basado en los mismos hechos.
Artículo 66 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA)
Define los efectos de la anulación de sanciones tributarias.
Refuerza la prohibición de reabrir procedimientos sancionadores cuando la primera sanción fue anulada por defectos formales de la liquidación.
Artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
Permite que un procedimiento finalice si una de las partes se allana a la pretensión de la otra.
Jurisprudencia relacionada
Sentencia en el mismo sentido
STS de 15 de enero de 2024 (rec. 2847/2022): Sentó la doctrina de que la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación.
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