APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
La Administración puede acordar un fraccionamiento distinto al propuesto por el contribuyente siempre que sea razonable y esté motivado
Fecha: 27/03/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 27/03/2024
HECHOS:
El contribuyente debe una deuda a la Administración por importe de 26.598,51 euros.
Justino solicitó un fraccionamiento consistente en pagar la deuda en cuotas mensuales de 200 euros.
El fraccionamiento acordado por la administración consistía en pagar la deuda de 26.598,51 euros en 12 plazos mensuales, cada uno por un importe de 2.216,54 euros.
El TEAR consideró que la administración tiene discrecionalidad para fijar plazos y condiciones distintas a las solicitadas.
ALEGACIONES:
Justino presenta documentos que demuestran su difícil situación económica y familiar, incluyendo ingresos bajos, múltiples dependientes, y antecedentes penales que afectan su capacidad para generar ingresos.
El TSJ de Catalunya:
El tribunal reconoció que la resolución no abordó adecuadamente la situación económica del solicitante y carecía de una motivación suficiente.
Carece igualmente de racionalidad la resolución de fraccionamiento combatida, donde la misma exige del actor unos plazos mensuales que superan los enteros ingresos conocidos y declarados de la unidad familiar, hallándose a cargo de los esposos varios hijos menores de edad
El tribunal estimó el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución del TEAR
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