La Administración tributaria ha combinado el uso de los medios de notificación tradicional con las notificaciones electrónicas frente a una entidad obligada a comunicarse con la Administración tributaria por medios electrónicos

Publicado: 16 enero, 2018

Sentencia del TS de 11/12/2017

La parte recurrente en su escrito de demanda, sostiene que la Administración ha incurrido en falta de diligencia y buena fe al tiempo de notificar los citados acuerdos y resoluciones, pues durante todo el proceso inspector, se hicieron todas las notificaciones personalmente en la persona de la entidad inspeccionada o de la persona designada como representante por aquella, y de repente se procedió a notificar en la DEH, sin previo aviso y sin que pudiese acceder a dicha dirección electrónica, pues no solicitó el certificado a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre hasta el día 18 de diciembre de 2013, accediendo por primera vez el día 20 de diciembre de como hace constar con Acta Notarial levantada al efecto. En todo caso, teniendo en cuenta la finalidad de las notificaciones, debió procederse a observar una mayor diligencia y buena fe por la Administración, como exige la última doctrina jurisprudencial, con aviso previo al cambio del sistema de notificaciones.

No cabe alegar, por tanto, que exista en este caso, por parte de la recurrente, una legítima expectativa a ser permanentemente notificada por correo ordinario, fundada en el solo hecho de haberse llevado a cabo, a través de tal medio, anteriores notificaciones de actos de trámite, pues existen actos de voluntad y aceptación por parte de la interesada que quebrarían la intangibilidad de tal principio, como lo es el propio conocimiento de que estaba habilitada la dirección electrónica y, en el caso de los actos del procedimiento de recaudación notificados en dicha sede, el precedente de que por el mismo medio fueron notificados los acuerdos de liquidación y sanción.

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