LGT. EMBARGO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES. La Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado a una persona física las acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco estrechos, está en disposición de ejercer un control total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión.
Fecha: 21/03/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 21/03/2024
El caso concreto versa sobre el embargo de las participaciones de una sociedad, titularidad de una persona física, en la cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda pendiente incluida en la diligencia de embargo. Dos días más tarde el jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación dictó acuerdo de prohibición de la libre disposición de bienes inmuebles.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, por lo que ejerzan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión.
La doctrina jurisprudencial que establecemos es que la Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco estrechos, está en disposición de ejercer un control total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
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