La adquisición de un bien por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar los elementos objetivos del hecho imponible, como son la transmisión, que aquí está ausente, y la onerosidad (art. 609 C.C.).
La adquisición de un inmueble por usucapión reconocida en sentencia judicial, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceso a la Sentencia del TS de 21/10/2020
La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 14 de febrero de 2019, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos:
“[…] Determinar si la adquisición de determinado bien inmueble por prescripción adquisitiva, reconocida en virtud de sentencia judicial, se halla o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas […]”.
La cuestión de interés casacional debe ser respondida de este modo:
La adquisición de un bien por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar los elementos objetivos del hecho imponible, como es la transmisión, que aquí está ausente, así como la onerosidad (art. 609 C.C.). Tal sentencia, si ha sido dictada en un proceso judicial declarativo, en que se establece una controversia entre partes enfrentadas por intereses jurídicos opuestos, excluye tanto la aplicación de las letras C) como D) del artículo 7.2 del TRLITPAJD, por referirse a instituciones jurídicas que no guardan relación con la que efectivamente se analiza en este asunto ni son, además de ello, intercambiables entre sí.
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