La AN analiza la valoración que realiza la Inspección sobre las operaciones vinculadas y los derechos de imagen efectuadas por el Barça con Andrés Iniesta

Publicado: 25 abril, 2022

Fecha: 25/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a sentencia de la AN de 25/02/2022

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento se circunscribe a la valoración que realiza la Inspección a las operaciones vinculadas realizadas por la recurrente (el Barça) y Andrés Iniesta:

En primer lugar, la forma de practicar esa valoración supone vaciar de contenido el régimen especial del IRPF, de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen, regulado en el artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, al incluir la Inspección entre las rentas de la actora a imputar a Iniesta, las que ésta obtuvo del Fútbol Club Barcelona, Club empleador de Iniesta.

La discrepancia no es otra que la siguiente: para el recurrente el artículo 92 de la Ley 35/2006, es una norma especial que excluye la aplicación del régimen general de operaciones vinculadas, mientras que la Administración entiende que tal régimen establece una concreta imputación de rentas, que, de no producirse, no impide la aplicación del régimen general de valoración de operaciones vinculadas.

La AN estima que en los casos en que no resulte procedente la imputación en la base imponible del IRPF del contribuyente a que se refiere el apartado primero del artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), por concurrir la situación contemplada en el apartado segundo de dicho precepto, no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a la operación de cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria. Debemos estimar el recurso en este aspecto.

En segundo lugar, Iniesta valoró la cesión de derechos de imagen a favor de la actora de acuerdo con el método del margen neto del conjunto de las operaciones, estableciendo un margen neto del 49,96% en el período 2013. Sin embargo, la Inspección rechazó el citado método y utilizó, para determinar el valor de mercado de la contraprestación a satisfacer por la recurrente al Sr. Basilio, en un primer momento, en el Acta, el método del precio libre comparable, para después, en el acuerdo de liquidación, cambiar al método de distribución del resultado

La AN concluye que se ha utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales. Por lo que la valoración debe ser anulada (al margen de lo expuesto anteriormente en relación al artículo 92 de la Ley 35/2006.

 

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