La AN considera deducibles en el IS las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios

Publicado: 23 septiembre, 2025

PROVISIONES

IS. GASTOS DEDUCIBLES. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LITIGIOS. La AN considera deducibles en el IS las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios aunque no se contemple expresamente como tal.

La Audiencia Nacional avala la deducibilidad en el IS de la provisión por la fianza penal impuesta a responsables civiles subsidiarios

Fecha:  18/06/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2025

HECHOS

  • Partes y objeto.

PwC Asesores de Negocios, PwC Auditores y Landwell PwC Tax & Legal impugnan la Resolución del TEAC de 3-09-2019 que confirmó tres liquidaciones del IS (ejercicios 2012-2013) dictadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (5-01-2018). La cuantía del proceso asciende a 4.955.790,36 €.

  • Hecho generador de la provisión.

Por Auto del JCI n.º 2 de la AN (10-12-2013, Proc. 11/2008), las actoras fueron declaradas responsables civiles subsidiarias y obligadas a afianzar en 24 horas determinadas cantidades; concertaron una fianza/aval con ING Bank NV y dotaron una provisión por “otras responsabilidades” (cuenta 142 PGC), reflejada contablemente conforme a la NRV 15ª PGC. Presentaron las autoliquidaciones del IS deduciendo dicha provisión.

  • Criterio de la Inspección/TEAC.

Negaron la deducibilidad por entender que

    • la eventual responsabilidad sería subsidiaria y generaría derecho de repetición frente al responsable principal;
    • de ejercerse la repetición, no habría gasto; si no se ejercita, sería liberalidad; y
    • aun admitiendo una provisión contable, el crédito reconocido neutraliza el gasto (NRV 15ª, párrafo 2), por lo que no procede gasto fiscal.
  • Pretensión de la contribuyente.

Sostiene que la obligación de afianzar es cierta, exigible e inmediatamente onerosa, nacida de un Auto firme; no se trataba de “pagar” la RC subsidiaria, sino de prestar fianza; y que el TRLIS no excluye estas provisiones, cumpliendo los requisitos jurisprudenciales (TS, 21-05-2015, rec. 2167/2013).

FALLO DEL TRIBUNAL

    • Estimación íntegra del recurso de PwC.
    • Anulación de la Resolución del TEAC (3-09-2019) y de las liquidaciones de las que trae causa.
    • Condena en costas a la Administración (art. 139.1 LJCA).

RAZONAMIENTO JURÍDICO

 1. Naturaleza de la obligación relevante:

La Sala distingue entre la RC subsidiaria eventual y la obligación inmediata de afianzar impuesta por Auto penal. A efectos de deducibilidad, lo determinante es el nacimiento cierto de la obligación de prestar fianza, impuesta judicialmente y con plazo perentorio (24 h).

 2. Provisión fiscalmente deducible:

    • El art. 13 TRLIS (redacción aplicable) no incluye entre las no deducibles las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios; tras la reforma de 2007 se suprimió su mención expresa como deducibles, pero tampoco se prohíben, por lo que siguen siendo deducibles si concurren los requisitos generales.
    • Se cumplen los criterios jurisprudenciales sobre provisiones: certeza (Auto firme), exigibilidad (plazo 24 h y consecuencias de embargo), y cuantía determinada (importe fijado por Auto).

 3. Inaplicabilidad del argumento “derecho de repetición = no hay gasto”:

La eventual repetición frente al responsable principal no neutraliza el gasto originado por la obligación presente de afianzar. La tesis administrativa confunde el riesgo cubierto (eventual RC subsidiaria) con la obligación actual e impuesta (prestar fianza).

 4. NRV 15ª PGC y simetría “provisión/activo”:

La Sala rechaza que, por sí sola, la posible contabilización de un crédito por repetición elimine el gasto/provisión: en diciembre 2013 no existía un derecho de cobro cierto frente al responsable principal, por lo que no procedía reconocer un activo que anule la provisión.

Artículos

  • Art. 13 TRLIS (RDLeg 4/2004)“Provisión para riesgos y gastos” (régimen de deducibilidad de provisiones en IS, redacción aplicable a 2012-2013). Se utiliza para decidir si la provisión por responsabilidades derivadas de un litigio penal es deducible.
  • RD 1514/2007 (PGC), NRV 15ª — Regula provisiones y contingencias y el tratamiento de créditos asociados; relevante para valorar el reconocimiento contable de la obligación de afianzar y la (in)procedencia de activar un derecho de crédito por repetición en 2013.
  • LECrim (arts. 589-591, fianzas y embargos) — Fundamenta la exigibilidad inmediata de la fianza y las medidas cautelares por incumplimiento, reforzando la certeza y exigibilidad de la obligación que da pie a la provisión.
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