La AN considera que la retribución en especie que constituye la cesión de uso es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables

Publicado: 8 mayo, 2020

La retribución en especie es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables

Fecha: 22/01/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia AN de 22/01/2020

 

Hechos:

La Inspección considera que la retribución por la cesión de los vehículos, y por tanto la retención a practicar, es superior a la calculada por la obligada tributaria, ya que la misma debe determinarse según el criterio de la disponibilidad del mismo para uso personal. En consecuencia, al no haberse acreditado la realización efectiva de jornada de trabajo superior a la fijada por el convenio colectivo aplicable, el trabajador dispone del vehículo para su uso personal, en un 79,98% en el año 2009 y 80% en los años 201O y 2011 (24 horas los sábados, domingos, festivos y vacaciones y 16 horas los días laborables).

La entidad, por su parte, al calcular el rendimiento a imputar por la cesión del vehículo consideró que el mismo estaba destinado a uso personal en un 59,27% (24 horas los sábados, domingos, festivos y vacaciones y 8 horas los días laborables).

La entidad demandante sostenía que el criterio expresado en el art. 42.1 de la Ley IRPF y en el art. 102 del Reglamento IRPF, no es el de la disponibilidad sino el de la utilización efectiva del vehículo, cuya prueba corresponde a la Administración, y en este caso no ha probado razonablemente una utilización del vehículo durante todas las horas que exceden de la jornada laboral.

Artículo 42. Rentas en especie.

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

 

Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

  1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
  2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

 

La AN:

Consecuentemente, en el supuesto que ahora analizamos, la Inspección ha partido del dato no cuestionado de que la jornada laboral pactada en convenio colectivo es de ocho horas (a diferencia de lo que acontecía con el personal directivo no sometido a convenio, analizado en la SAN antes citada), sin que en las actuaciones se haya acreditado un mayor porcentaje de uso laboral que el indicado ni se deduce de la naturaleza de las funciones de los trabajadores concernidos.

En este sentido, la Audiencia Nacional viene manteniendo el criterio de determinar el porcentaje de uso empresarial de los vehículos conforme al criterio de disponibilidad de los mismos. Así, tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados. De manera que la decisión a adoptar en estos supuestos es eminentemente circunstancial, esto es, que dependerá de que en las circunstancias concretas de cada caso pueda acreditarse razonablemente la intensidad del uso del vehículo para fines laborales, reduciéndose así el tiempo de puesta a disposición para usos particulares gravado como retribución en especie.

Hemos de recordar en este punto que esta Sección ha venido señalando que la carga de la prueba relativa a la acreditación del uso de los vehículos utilizados por los trabajadores de la empresa a los efectos de determinar los ingresos a cuenta pertinentes en caso de existir rendimientos de trabajo en especie, corresponde a las mencionadas empresas como hecho constitutivo de su pretensión. Así se deriva de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC 1/2000, toda vez que con arreglo al principio de facilidad probatoria es a la empresa a la que pertenecen los trabajadores a la que corresponde la carga de la prueba de tal extremo, ya que dispone de mayores medios para realizar tal acreditación.

 

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