La AN niega la deducibilidad de provisiones por despidos futuros al considerarlas previsiones sin obligación cierta

Publicado: 16 diciembre, 2025

PROVISIONES

IS. NO DEDUCIBILIDAD. La Audiencia Nacional niega la deducibilidad de provisiones por despidos futuros al considerarlas previsiones sin obligación cierta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que la dotación realizada por la empresa vendedora no constituye una obligación exigible ni guarda correlación directa con ingresos, lo que impide su deducción en el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 14 TRLIS.

Fecha:  03/12/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia de la AN de 03/11/2025

 

Síntesis: La Audiencia Nacional ha confirmado que no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la provisión dotada por una empresa para cubrir posibles indemnizaciones por despido futuras, pactadas con el comprador de su negocio. El Tribunal concluye que se trata de una previsión genérica, sin obligación cierta ni exigible, y por tanto no cumple los requisitos del artículo 14 del TRLIS para su deducción fiscal.

 

HECHOS

La entidad DIRECCION000 impugnó la resolución del TEAC de 29/06/2020 que confirmaba el ajuste realizado por la Inspección en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006-2009, denegando la deducibilidad de una provisión por importe de 479.347,19 euros, dotada por eventuales indemnizaciones por despido improcedente del personal transferido a Nutrigal Aragonesa de Molinería, S.L., como parte de la venta del negocio harinero.

    • El contrato de compraventa (24/05/2007) preveía que DIRECCION000 compensaría a Nutrigal por los costes derivados de despidos improcedentes del personal subrogado durante los dos años siguientes.
    • DIRECCION000 alegó que tal previsión era una obligación contractual asumida como parte de la contraprestación de la operación, constituyendo un componente contingente negativo del precio de venta, no una provisión para riesgos y gastos.

FALLO DEL TRIBUNAL

La Audiencia Nacional desestima la pretensión de la recurrente y confirma la decisión administrativa que consideró no deducible la dotación de dicha provisión.

    • Rechaza la tesis de que se trata de un menor precio contingente.
    • Califica la provisión como una previsión genérica e indeterminada ante una posible contingencia futura, sin correlación con ingresos concretos ni exigibilidad cierta.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal basa su decisión en los siguientes criterios jurídicos y doctrinales:

 1. Naturaleza de la provisión:

    • Se trata de una simple previsión para cubrir deudas futuras e inciertas, y no de una obligación cierta, exigible o derivada de responsabilidades asumidas por hechos acaecidos.
    • No existe correlación contable directa con un ingreso concreto (no hay principio de correlación ingreso-gasto).

2 .Doctrina consolidada:

    • Se remite a jurisprudencia anterior del propio tribunal y del Tribunal Supremo, que reitera la no deducibilidad de previsiones genéricas, aunque se desdoten en ejercicios posteriores.
    • Destaca la diferencia entre provisión (deducible) y previsión (no deducible): en este caso, se trata de una previsión contable sin respaldo de hechos concretos.

3. Contabilidad vs. fiscalidad:

    • Aunque pudiera tener tratamiento contable como ajuste negativo del precio, fiscalmente no cumple los requisitos del artículo 14 TRLIS para su deducción.
    • La deducción solo es admisible para obligaciones ciertas, exigibles y con causa justificada.

 

ARTÍCULOS

Artículo 14.1 TRLIS – Gastos no deducibles:

La letra a) excluye los gastos que no estén justificados o no respondan a una correlación con ingresos.

La letra e) excluye liberalidades (aunque no se aplica directamente aquí, refuerza la idea de exclusión de gastos voluntarios no exigidos legalmente).

Artículo 10.3 TRLIS – Base imponible y normativa contable:

Establece que la base imponible se determinará conforme a la contabilidad, salvo que la Ley disponga otra cosa, como ocurre en este caso.

 

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