la AN recuerda que No es posible sancionar sólo por referencia al resultado de la regularización practicada o a la falta de ingreso

Publicado: 22 diciembre, 2021

CONFORMIDAD CON AL REGULARIZACIÓN. La AN interpreta que la conformidad de la empresa con la regularización de la liquidación es un indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones tributarias por lo que no hay culpabilidad.

RESUMEN: la AN recuerda que No es posible sancionar sólo por referencia al resultado de la regularización practicada o a la falta de ingreso

Fecha: 22/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 06/10/2021

HECHOS:

Se regulariza la situación tributaria de una empresa derivada de la imputación de la retribución en especie de unos vehículos cedidos a un directivo de la misma. La empresa otorgó conformidad a la regularización abriéndose un procedimiento sancionador.

La AN:

No obstante, a efectos sancionadores, no puede dejar de valorarse la conducta de la entidad que, cuando se le puso de manifiesto por parte de la Inspección su obligación de practicar retención, mostró su conformidad con ello y con el pago de la liquidación por las cantidades a que ascendían las retenciones no practicadas. Lo que puede interpretarse, en este caso, como una muestra de su voluntad de cumplir las obligaciones tributarias. Por ello, procede estimar el recurso y anular la sanción por no quedar acreditada la concurrencia de la necesaria culpabilidad en la conducta de la entidad recurrente,

 

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