INCONSTITUCIONALIDAD DEL RD L 3/2016
ANATOCISMO. La AN, una vez más, reconoce el derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente tras la anulación del RD Ley 3/2016, con sus intereses de demora pero se desestima los intereses legales sobre los intereses de demora.
Fecha: 26/03/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 26/03/2025
HECHOS DETERMINANTES:
- La empresa solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (modelos 200), invocando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, que limitaba la compensación de bases imponibles negativas (BINS).
- Dicha norma había sido aplicada en sus autoliquidaciones, lo que provocó un mayor ingreso tributario.
- La empresa solicitaba la devolución de lo ingresado indebidamente, así como los intereses de demora derivados.
- Además, solicitaba el reconocimiento de un derecho adicional a percibir intereses sobre los intereses de demora ya devengados, en aplicación del principio del anatocismo, amparándose en el artículo 1109 del Código Civil.
- El TEAC y la AEAT estimaron parcialmente la solicitud, pero rechazaron la devolución completa, así como la generación de intereses sobre intereses, al considerar que no existía un retraso injustificado en el pago que habilitara dicha capitalización.
Fallo del Tribunal
- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
- Se anula la resolución del TEAC y las resoluciones administrativas de la AEAT.
- Se reconoce el derecho de UNILEVER al restablecimiento de su situación jurídica individualizada, incluyendo la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos con sus correspondientes intereses de demora.
- Se desestima expresamente la pretensión de la actora de obtener intereses legales sobre los intereses de demora ya devengados (anatocismo), por no haberse acreditado reclamación previa ni retraso injustificado que habilite dicha capitalización, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Argumentos jurídicos
- El allanamiento parcial del Abogado del Estado valida la inconstitucionalidad del RDL 3/2016 (confirmada por la STC 11/2024) que modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- El tribunal reconoce el efecto ex tunc de la nulidad constitucional, lo que implica que las normas declaradas inconstitucionales se consideran como si nunca hubieran existido.
- Se invoca el artículo 31.2 LJCA, que permite al órgano jurisdiccional reconocer la situación jurídica individualizada sin necesidad de que el contribuyente inicie nuevamente un procedimiento administrativo (como intentó defender la Abogacía del Estado).
- La devolución debe realizarse directamente en ejecución de sentencia, sin necesidad de un procedimiento adicional por el artículo 120.3 LGT.
- La Sala rechaza la aplicación del anatocismo, argumentando que sólo procedería si hubiera existido una reclamación expresa de capitalización previa al reconocimiento de la deuda y un retraso injustificado en el pago. Esta conclusión se alinea con la jurisprudencia del TS (STS de 4.3.2021, 13.5.2024, entre otras).
Artículos Relacionados
- Rechazado el criterio de simulación en casos en los que la sociedad holding ejerza de administradora de sus sociedades participadas
- La adición de bienes al caudal relicto puede efectuarse válidamente dentro de un procedimiento inspector
- Equiparación fiscal entre fondos de inversión no residentes y residentes, afirmando la aplicación del tipo reducido del 1%