PROCEDIMIENTO. La anulación de una liquidación del ISD por el TEAR a una hermana heredera que recurrió la liquidación de la AEAT debe extenderse a la otra hermana heredera que no recurrió su liquidación.
Declarada una nulidad de liquidación por el TEAR ante la reclamación interpuesta por otros coherederos, dicha nulidad alcanza también a quienes se aquietaron y no recurrieron la liquidación.
Fecha: 28/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 28/01/2022
Este caso se plantea por la herencia de dos hermanos que heredan un patrimonio presentando las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones. La AEAT realiza una comprobación de valores de algunos de los bienes de la herencia y emite liquidaciones a cada uno de los hermanos, exigiendo el impuesto por el mayor valor comprobado.
Una de las herederas decide recurrir y la otra no recurre. El TEAR de Galicia estima la reclamación y anula su liquidación.
A la vista del éxito de la hermana, la heredera que no recurrió inicialmente solicita la nulidad de su propia liquidación, aunque ya era firme, y solicita la extensión de efectos de la resolución de su hermana.
El TSJ de Galicia anula la liquidación de esta hermana.
El TSJ estima que lo contrario vulneraría el derecho a la igualdad. El Tribunal estima que la Administración debió actuar con buena fe y dar traslado del valor correcto (tras la resolución del TEAR) a todos los herederos, con independencia de si habían impugnado o no su liquidación.
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