¿La aplicación de este régimen especial requería la concurrencia de los requisitos que el artículo 27.2 LIRPF exigía para entenderlo como actividad económica?

Publicado: 15 septiembre, 2020

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas ¿La aplicación de este régimen especial requería la concurrencia de los requisitos que el artículo 27.2 LIRPF exigía para entenderlo como actividad económica?. El régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas no se puede condicionar a los requisitos de la Ley del IRPF

 

«La aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los artículos 53 y 54 del TRLIS (RDLeg. 4/2004), en la redacción vigente «ratione temporis» no se podía condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en su redacción temporalmente aplicable».

Fecha: 23/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 23/07/2020

 

A la cuestión planteada por la Sección Primera:

» Precisar la cuestión jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en: «Determinar si la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se podía condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en su redacción temporalmente aplicable»,

El TS falla que

«la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los artículos 53 y 54 del TRLIS, aprobado por RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción vigente «ratione temporis» no se podía condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en su redacción temporalmente aplicable».

 

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