NORMATIVA AUTONÓMICA
ISD. La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente en España es un derecho y no una opción con lo que el no residente puede modificar su autoliquidación para aplicar la normativa autonómica.
Fecha: 21/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 21/06/2024
Esta sentencia permite la aplicación de la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto sobre sucesiones de la herencia de la madre de la recurrente, reconociendo su derecho a optar por dicha normativa sin estar limitada por el plazo de declaración inicial.
Antecedentes de Hecho:
- Ascensión, madre de la recurrente Tomasa, y residente en Francia, falleció el 1 de julio de 2019.
- El 25 de septiembre de 2019, Tomasa aceptó la herencia de su madre, adquiriendo el caudal hereditario compuesto por bienes inmuebles situados en España.
- Tomasa presentó la autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones el 3 de diciembre de 2019, aplicando la normativa estatal española.
- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria emitió una liquidación el 28 de agosto de 2020, resultando en una cuota a ingresar de 10.979,38 euros. Esta cantidad incluye 10.716,94 euros de cuota y 26,43 euros de intereses de demora.
- La liquidación difería de lo declarado por Tomasa debido a varios factores, como la no procedencia de la deducción del impuesto soportado en la adquisición hereditaria precedente (del padre) y la aplicación de un tipo medio del 18,08% sobre el valor de los bienes inmuebles situados en España.
Solicitud de Rectificación:
- El 2 de octubre de 2020, Tomasa solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada el 3 de diciembre de 2019, y la devolución de ingresos indebidos, basándose en la jurisprudencia derivada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, que establece que los residentes en la UE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes heredados.
- Esta solicitud argumentaba que se había cometido un error al no aplicar la legislación autonómica catalana, conforme a la mencionada sentencia del TJUE.
Resoluciones administrativas:
- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desestimó el recurso de reposición presentado por Tomasa el 14 de octubre de 2020, confirmando la liquidación inicial.
- Tomasa interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que fue desestimada el 28 de febrero de 2023.
Cuestiones Litigiosas:
- El recurso planteaba si Tomasa tenía derecho a aplicar la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto sobre sucesiones de su madre, o si este derecho debía ejercitarse dentro del plazo de declaración inicial según el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT).
- La disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, adaptada por la sentencia del TJUE de 2014, permite a los contribuyentes optar por la normativa autonómica en ciertos casos de herencias transfronterizas dentro de la UE.
La AN:
Esta sentencia permite la aplicación de la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto sobre sucesiones de la herencia de la madre de la recurrente, reconociendo su derecho a optar por dicha normativa sin estar limitada por el plazo de declaración inicial.
Fundamentos de Derecho:
- La disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones no regula una opción tributaria, sino un derecho ejercitable sin limitaciones temporales.
- El TEAC no se ajustó al ordenamiento jurídico al desestimar la aplicación de la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto.
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