Fecha: 07/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Se pregunta al TS si, a efectos del ITPyAJD, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava». El TS establece que las partes efectúan dos convenciones perfectamente delimitadas y separables: la primera, la suscripción del capital mediante la aportación de inmuebles hipotecados; la segunda, la asunción -por la entidad de nueva constitución- del crédito hipotecario. Decimos que tales convenciones son separables por la razón esencial de que no hay obstáculo legal para que la primera se produzca sin que tenga lugar la segunda. O, dicho con más precisión, es posible que las fincas hipotecadas se aporten a la sociedad sin que ésta asuma el crédito hipotecario pendiente.
Artículos Relacionados
- El aprovechamiento especial del dominio público para la carga y descarga de mercaderías no constituye un hecho imponible del ITP
- Tipo reducido del 4% en ITP-AJD pese a no ostentar aún formalmente el título de familia numerosa en el momento del devengo
- Empresa inmobiliaria, que aplicó el 2% en TPO por la adquisición de una vivienda no procediendo a la reventa en el plazo de 3 años

