La Audiencia de Las Palmas absuelve a un empresario de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

Publicado: 16 abril, 2024

Fecha: 15/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Miguel Ángel R.A. de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el proceso que le llevó al banquillo de los acusados en el pasado mes de julio, en relación con su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC). El fallo absolutorio igualmente se extiende a la persona que le sucedió como administrador de la firma.

La Sala ha notificado hoy la sentencia, que se extiende a lo largo de 74 folios y expresa el parecer mayoritario de la Sala. La resolución adjunta el voto particular de una miembro del tribunal que era favorable a condenar a los dos acusados por los delitos fiscales y contra la Seguridad Social.

La Fiscalía pedía 21 años de cárcel para Miguel Ángel R.A. y cinco para el otro acusado. Consideraba probado que el máximo responsable de SIC había defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y había eludido el pago de 6,60 millones a Hacienda entre 2009 y 2013.

La sentencia absolutoria, entrando en el análisis de las cuestiones previas planteadas por las defensas, concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción. Sin tal declaración, dice la Sala, no es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior y, menos aún, su condena, pues se les estaría exponiendo a una clara y determinante situación de indefensión.

(…) De otro lado, el Tribunal entiende que, respecto al ejercicio fiscal del año 2009, no hay infracción criminal, porque no está delimitada la base imponible que se habría de tomar como referencia.

“No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluidos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros”, reza el fallo.

Desplazamientos

Admite la Sala que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, pero expone que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos referidos conceptos.

Argumenta que también es lógico pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, y por tanto bien podrían haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación.

Por otra parte, considera la resolución que el promedio delimitado como retención -19,70%, según las acusaciones- no se ajusta al promedio real que deriva de los tipos de retención resultantes al efectuar a cada uno de los trabajadores los correctores derivados del cómputo de las horas extraordinarias camufladas en sus nóminas como dietas. Por tanto, se declara que “no es posible delimitar que la deuda exceda de los 120.000 euros”.

(…)  Finalmente, se considera que desde que se cambió el administrador de derecho de SIC y empezó a ejercer tal función el segundo acusado, si bien era obvio que Miguel Ángel R. era el socio mayoritario, no se ha logrado probar a efectos punibles que actuara igualmente como administrador de hecho.

“Es nuestro parecer que en el caso enjuiciado”, expone la sentencia, “de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel R. la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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