La autorización de entrada y registro en el domicilio exige la existencia de un procedimiento inspector previo conocido por el afectado

Publicado: 27 marzo, 2024

LGT. ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIO. La autorización de entrada y registro en el domicilio exige la existencia de un procedimiento inspector previo que sea conocido por el afectado. Resulta exigible este requisito, aunque el afectado consienta en el registro. Sin embargo, la concurrencia de este vicio no conlleva, de forma automática, a la anulación de las pruebas obtenidas en el registro.

Fecha: 01/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 01/03/2024

El 09/02/2016 un Juzgado de Barcelona dicta auto autorizando la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido solicitada por la AEAT. El auto también otorga autorización para la toma de todo tipo de datos contables y extracontables relativos al IS, IVA y retenciones.

La entrada y registro contó con el consentimiento del administrador otorgado ese mismo día 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras.

La notificación del inicio de las actuaciones inspectoras se produjo en fecha 16 de febrero de 2016, durante la entrada y registro practicada

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

  • Precisar si la doctrina fijada en la sentencia de 1 de octubre de 2020 (RCA/2966/2019, ECLI:ES:TS:2020:3023), sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el consentimiento del interesado o de una persona autorizada para otorgarlo.

El TS determina que:

Pese a la existencia de un consentimiento inicial por el administrador (persona autorizada legalmente para ello), a raíz de la STS n.º 1231/2020 de fecha 1/10/2020 procede concluir que la autorización de entrada y registro de autos no cumple con todos los requisitos exigidos para su validez ya que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente”, la Sala de instancia consideró viciado el consentimiento, lo que a la postre y en lo que ahora interesa, entendió que no se cumplía el requisito de la existencia de un procedimiento de inspección iniciado y notificado previamente a la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Siendo necesario este requisito para la válida entrada y registro aún mediando el consentimiento, en este caso, llegar a otra conclusión a la que arriba la Sala de instancia no sería posible, al desconocer las circunstancias concurrentes, más que a través de la pura especulación

  • Determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones comporta per se la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción.

El TS determina que la mera concurrencia de este vicio —la falta de inicio del procedimiento inspector con anterioridad a la entrada en el domicilio— no conlleva, de forma automática, la anulación de toda la prueba obtenida en dicho registro.

La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

 

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