La base imponible de las escrituras de obra nueva es el coste de la obra y puede comprobarse por la administración pero no por el valor de mercado, sino por el valor de coste de ejecución

Publicado: 22 julio, 2020

Fecha: 07/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Sentencia del TS de 18/05/2020

El TS deberá determinar, interpretando el artículo 70 RITPAJD, si es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los supuestos de declaración de obra nueva o, por el contrario, al tratarse de un procedimiento reservado de modo claro y terminante para los casos en los que la Administración cuantifica la base imponible por el valor real del bien, no resulta idóneo para supuestos, como el presente, en los que hay que averiguar el coste de la obra nueva para determinar la base imponible”. El TS contesta que es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre AJD en los supuestos de declaración de obra nueva, salvo que dicho procedimiento se encuadre dentro del de verificación de datos y en el bien entendido que lo que hay que determinar en estos casos es el coste de la obra nueva y no el valor real del bien puesto en el mercado, pues dicho coste es el que constituye la base imponible del impuesto.

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