IRNR. La carga de la prueba del abuso que impide aplicar la exención matriz-filial corresponde a la Administración Tributaria.
Fecha: 21/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 08/06/2023
El art. 14.1.h) del TRLIRNR regula la cláusula antiabuso según la cual no podrá aplicarse la exención matriz-filial en el reparto de dividendos cuando la mayoría de derechos de voto de la matriz se posean, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
El Tribunal Supremo, tras examinar las sentencias del TSJUE, concluye que corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de esta cláusula antiabuso.
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