La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en reparcelación no genera ganancia patrimonial en el IRPF

Publicado: 19 marzo, 2026

CESIÓN OBLIGATORIA DE TERRENOS

IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en reparcelación no genera ganancia patrimonial en el IRPF

La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en el marco de una reparcelación urbanística no constituye una alteración patrimonial a efectos del IRPF, al tratarse de un supuesto de subrogación real y redistribución de aprovechamientos.

Fecha:  14/01/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJ de Aragón de 14/01/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Aragón declara que la cesión obligatoria y gratuita de terrenos al Ayuntamiento en el marco de una reparcelación urbanística no genera ganancia patrimonial en el IRPF, al no existir alteración en la composición del patrimonio.

El Tribunal considera que la reparcelación implica una subrogación real de las fincas, configurándose como un proceso de redistribución de aprovechamientos urbanísticos y no como una transmisión autónoma.

En consecuencia, anula las liquidaciones practicadas por la AEAT, apartándose del criterio administrativo de la DGT y alineándose con jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de alteración patrimonial en estos supuestos.

 

HECHOS

Los contribuyentes (cónyuges) presentaron su IRPF 2014. La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada al detectar una supuesta ganancia patrimonial no declarada derivada de:

    • La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Albelda de 2.026 m².
    • Dicha cesión se produjo en el marco de una reparcelación urbanística (Unidad de Ejecución nº 5).

Posición de la Administración

    • Considera que existe alteración patrimonial conforme al art. 33.1 LIRPF.
    • Aplica consultas de la DGT (V2386-10 y V0729-15).
    • Practica liquidaciones incrementando la base imponible del ahorro.

Posición de los contribuyentes

    • Niegan la existencia de ganancia patrimonial.
    • Argumentan que la reparcelación implica una subrogación real, no una transmisión.
    • Defienden que:
      • No hay alteración patrimonial.
      • Se trata de un reparto de aprovechamientos urbanísticos.

 FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

    • Estima el recurso contencioso-administrativo.
    • Anula las liquidaciones del IRPF por no ser conformes a Derecho.
    • No impone costas por existir dudas jurídicas relevantes.

Fundamentación jurídica

Inexistencia de alteración patrimonial

El Tribunal concluye que:

    • La reparcelación urbanística implica una subrogación real:
      • Las parcelas nuevas sustituyen a las antiguas.
      • No hay ruptura patrimonial.
    • La cesión obligatoria:
      • Es parte del proceso de equidistribución.
      • No supone una transmisión autónoma.

Por tanto, falta el presupuesto esencial del art. 33 LIRPF: No hay alteración en la composición del patrimonio.

 Apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo

El TSJ se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 16/10/2008):

    • La reparcelación:
      • No altera el patrimonio.
      • Es un mecanismo de reorganización jurídica.
    • Incluso aunque haya cesión, el resultado global puede ser neutro o beneficioso.

 Concepto de ganancia patrimonial

El Tribunal recuerda (siguiendo al TS) los requisitos de la ganancia patrimonial:

    1. Alteración en la composición del patrimonio.
    2. Variación de valor.

Aquí no concurre el primero, por lo que no procede analizar el segundo.

 

Normativa

  • Art. 6.2 LIRPF. Define los componentes de la renta, incluyendo ganancias patrimoniales. Se aplica para delimitar el hecho imponible.
  • Art. 33.1 LIRPF. Define las ganancias patrimoniales como variaciones derivadas de alteraciones en la composición del patrimonio. Norma clave del caso: el Tribunal concluye que no existe tal alteración.
  • Art. 34 y 35 LIRPF. Determinan el cálculo de la ganancia. Solo relevantes subsidiariamente (no se aplican al no haber ganancia).

 

Si te ha interesado ... compártelo !