La Comisión no demostró que el tax ruling concedido a Amazon por Luxemburgo fuera una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior

Publicado: 18 diciembre, 2023

TAX RULING AMAZON. El Tribunal de Justicia confirma que la Comisión no demostró que el tax ruling concedido a Amazon por Luxemburgo fuera una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior

 

Fecha: 14/12/2023

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia, auto y conclusiones del Asunto C-457/21

 

A través de un tax ruling de 2003, las autoridades luxemburguesas aceptaron la propuesta del grupo Amazon relativa al tratamiento de dos de sus filiales establecidas en Luxemburgo a efectos del impuesto sobre sociedades. Mediante una decisión de 2017, la Comisión consideró que dicho tax ruling constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. Según la Comisión, el hecho de que se tuviera en cuenta un canon que una de esas dos filiales había pagado a la otra en virtud de un acuerdo de licencia celebrado entre ellas sobre la utilización de activos intangibles redujo artificialmente la base imponible de la primera filial y, en definitiva, la del grupo Amazon en Luxemburgo y en Europa.

Luxemburgo y Amazon impugnaron la decisión de la Comisión ante el Tribunal de Justicia.

En mayo de 2021, el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado de manera jurídicamente suficiente que la filial en cuestión del grupo Amazon se hubiera beneficiado de una reducción indebida de su carga fiscal. A su juicio, Luxemburgo no había concedido ninguna ventaja selectiva a esta filial, por lo que anuló la Decisión de la Comisión.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General reconoció erróneamente la aplicabilidad general del principio de plena competencia, que tiene por objeto apreciar si las transacciones intragrupo se efectúan respetando las condiciones de mercado, en el marco de la aplicación de las normas sobre ayudas de Estado de la Unión. En efecto, dado que este principio no tiene existencia autónoma en el Derecho de la Unión, la Comisión solo puede invocarlo si está incorporado al Derecho tributario nacional correspondiente, en este caso, el Derecho tributario luxemburgués. Del mismo modo, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a estas transacciones solo habrían podido revestir importancia para el caso si el Derecho tributario luxemburgués se hubiera referido expresamente a ellas. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la Comisión determinó erróneamente el «sistema de referencia», primera fase del análisis para poder calificar de ayuda de Estado una medida nacional.

Sin embargo, a pesar de estos errores de Derecho y de la conclusión errónea del Tribunal General según la cual el sistema de referencia determinado por el Derecho tributario luxemburgués consagraba el principio de plena competencia en el momento en que se adoptó el tax ruling en cuestión, el Tribunal de Justicia confirma la sentencia recurrida: la Decisión de la Comisión debía anularse, en todo caso, a causa de esta determinación errónea del sistema de referencia, en vez de por los motivos expuestos por el Tribunal General. En efecto, el Tribunal General había anulado la Decisión de la Comisión debido a errores cometidos en la aplicación de dicho sistema de referencia, partiendo, por tanto, de la hipótesis inexacta de que este era conforme con el Tratado.

 

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