la Comisión se equivocó al declarar que Luxemburgo había concedido a Amazon ayudas de Estado ilegales en forma de beneficios fiscales

Publicado: 12 junio, 2023

DECISIONES FISCALES ANTICIPADAS: En opinión de la Abogada General Kokott, la Comisión se equivocó al declarar que Luxemburgo había concedido a Amazon ayudas de Estado ilegales en forma de beneficios fiscales.

Para acreditar la existencia de una ventaja fiscal selectiva, la Comisión se basó en un sistema de referencia erróneo –las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia–, en vez de en el Derecho luxemburgués

 

Fecha:  08/06/2023

Fuente: web del TSJUE

Enlace: auto y conclusiones asunto C-457/21

 

Mediante Decisión de 4 de octubre de 2017, la Comisión declaró que Luxemburgo había concedido a Amazon ayudas de Estado ilegales mediante una decisión fiscal anticipada del año 2003.

La Administración tributaria luxemburguesa se pronunció en esa decisión fiscal sobre la cuantía adecuada de un canon de licencia entre dos sociedades luxemburguesas filiales del Grupo Amazon. El importe de este canon repercute en la cuota del impuesto de sociedades de Amazon EU S.à.r.l., establecida en Luxemburgo. Cuanto más elevado sea el canon de licencia, menor será la cuota del impuesto de sociedades devengado en Luxemburgo.

Para determinar el canon de licencia adecuado, Luxemburgo y Amazon.com utilizaron de mutuo acuerdo un método determinado. La Comisión entendió que este acuerdo sobre precios de transferencia constituía una ayuda de Estado, pues no se ajustaba a los principios de libre competencia de la OCDE. La Comisión hizo su propio cálculo del importe adecuado del canon de licencia con arreglo a un método distinto, que arrojó como resultado un canon inferior. Dado que ello habría supuesto una mayor deuda tributaria por el impuesto de sociedades, la decisión fiscal anticipada concedía una ventaja selectiva a la filial que pagaba el canon de licencia.

Luxemburgo y Amazon interpusieron recurso de anulación frente a dicha decisión ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 12 de mayo de 2021, este anuló la decisión de la Comisión. Basándose en las Directrices de la OCDE, el Tribunal General no llegó a la conclusión de que se hubieran determinado erróneamente los precios de transferencia. Consideró que la Comisión no había demostrado que se hubiese reducido artificialmente la carga fiscal como consecuencia de una sobrevaloración del canon. No se discutió ante el Tribunal General sobre si los principios de libre competencia de la OCDE pueden constituir en el presente asunto el sistema de referencia correcto para el control de las ayudas.

La Comisión recurrió en casación esta sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.

En sus conclusiones de hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que se desestime el recurso de casación de la Comisión y, consecuentemente, que se confirme la sentencia del Tribunal General que anuló la Decisión de la Comisión, no en cuanto a la motivación, pero sí en cuanto al fallo.

Dado que la cuestión de la existencia de una ventaja selectiva es inescindible de la relativa a si se ha determinado correctamente el sistema de referencia, se ha de demostrar esta última en el marco del presente recurso de casación, a pesar de que Luxemburgo y Amazon no la suscitaron ante el Tribunal General ni este la acreditó. En relación con esto, en su sentencia Fiat Chrysler el Tribunal de Justicia declaró recientemente que, al examinar la existencia de una ventaja fiscal selectiva y determinar la carga fiscal que debe normalmente recaer sobre una empresa, no pueden tenerse en cuenta parámetros y normas ajenos al sistema fiscal nacional en cuestión, a menos que este se refiera expresamente a ellos.

No obstante, a la hora de examinar la cuantía adecuada del canon, la Comisión se basó exclusivamente en las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, aun cuando en el momento de la adopción de la decisión fiscal anticipada el Derecho luxemburgués no remitía a esas Directrices. Por tanto, erróneamente, la Comisión no tomó como referencia el Derecho nacional luxemburgués en cuanto sistema de referencia pertinente de su examen de una ventaja selectiva. Como consecuencia de ese error, todas las demás observaciones contenidas en la Decisión de la Comisión adolecen también de errores de Derecho. Por consiguiente, el Tribunal General anuló acertadamente la Decisión si bien por otros motivos— al no haberse probado la existencia de una ventaja selectiva. El Tribunal de Justicia no ha de pronunciarse sobre si estos otros motivos —que la Comisión impugna expresamente en su recurso de casación— son viables.

Aun en el caso de que el Tribunal de Justicia debiera sentirse vinculado por la elección del erróneo sistema de referencia (las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia), el recurso de casación de la Comisión es infundado, pues, en opinión de la Abogada General, es manifiesto que el método elegido en la decisión fiscal anticipada luxemburguesa, incluso si se aplican las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, no fue un método manifiestamente erróneo ni tampoco se aplicó de manera significativamente equivocada. No obstante, habida cuenta de la autonomía fiscal de los Estados miembros, solo las decisiones fiscales anticipadas manifiestamente erróneas a favor del contribuyente pueden constituir una ventaja selectiva. Por ese motivo, la Comisión tampoco pudo acreditar en su Decisión que la decisión fiscal anticipada concedía una ventaja selectiva en favor de Amazon.

 

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