La competencia autonómica diferenciada en el ITPAJD para inmuebles hipotecados aportados en ampliación de capital

Publicado: 18 febrero, 2025

COMPETENCIA AUTONÓMICA

AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON APORTACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS. La Audiencia Nacional confirma la competencia autonómica diferenciada en el ITPAJD para inmuebles hipotecados aportados en ampliación de capital

Fecha: 05/11/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 05/11/2024

 

Hechos Relevantes:

  • La sociedad Venecia Textiles y Complementos, S.L., con domicilio fiscal en Madrid, realizó una ampliación de capital mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados ubicados, entre otros lugares, en La Rioja.
  • Madrid autoliquidó el impuesto en la modalidad de Operaciones Societarias (OS), considerando la operación exenta.
  • La Rioja reclamó el rendimiento de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), sosteniendo que, al tratarse de inmuebles en su territorio, le correspondía a ella el tributo conforme al artículo 33.2 de la Ley 22/2009.

Fallo del Tribunal:

  • La Audiencia Nacional desestima el recurso de la Comunidad de Madrid y confirma la resolución de la Junta Arbitral.
  • Ratifica que la Comunidad de La Rioja es competente para liquidar el impuesto en la modalidad de TPO por los inmuebles situados en su territorio.

 

Fundamentos Jurídicos del Fallo:

  1. A) Interpretación de la Dualidad de Hechos Imponibles:

El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 18/05/2020 y STS de 20/05/2021), que distingue entre:

  • Operación societaria: Por la ampliación de capital (competencia: Comunidad de Madrid).
  • Transmisión patrimonial onerosa: Por la adjudicación en pago de deuda mediante inmuebles hipotecados (competencia: Comunidad de La Rioja).

 

  1. B) Rechazo del Orden Preferente Invocado por Madrid:
  • La Comunidad de Madrid sostuvo que el artículo 2.2º de la Ley 22/2009 establece un orden de prelación, atrayendo la competencia para toda la operación.
  • La Audiencia rechaza esta interpretación, afirmando que dicho artículo solo regula puntos de conexión según la modalidad impositiva, sin jerarquía entre ellas.

 

  1. C) Principio de Capacidad Económica (Art. 31 CE):
  • El Tribunal subraya que existen dos manifestaciones de capacidad económica diferenciadas: la aportación societaria y la transmisión de inmuebles en pago de deuda. Ambas deben tributar conforme a su naturaleza, sin absorberse entre sí.

 

  1. D) Compatibilidad entre Modalidades Impositivas:
  • El artículo 2 del Texto Refundido del ITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) establece la incompatibilidad entre OS y TPO para el mismo hecho imponible. No obstante, aquí concurren dos hechos imponibles separados, lo que justifica su tributación diferenciada.

 

Artículos Aplicados y su Relevancia:

Artículo 33.2 de la Ley 22/2009

Define los puntos de conexión para atribuir la competencia tributaria en el ITPAJD según la modalidad impositiva. Relevante porque es la base del conflicto interpretativo.

Artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITPAJD) –

Considera transmisión patrimonial la adjudicación en pago de deuda. Sustenta la competencia de La Rioja.

Artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITPAJD) –

Declara incompatibles las modalidades de OS y TPO para el mismo hecho imponible. Fundamenta la distinción entre ambas operaciones.

Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITPAJD)

Permite la tributación separada de distintas convenciones en un solo documento. Clave para justificar la dualidad impositiva.

 

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